Resumen: Se analiza la condena en costas a la parte demandada cuando se acogió en la sentencia la alegación de los demandados, respecto a que debían una cantidad inferior a la reclamada, señalando el Tribunal que efectivamente la estimación fue parcial y no íntegra, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 394 LEC no procedía realizar expresa imposición de costas. En cuanto a las alegaciones sobre vulnerabilidad y suspensión que se interesa, se establece que el derecho a una vivienda digna está reconocido en la Constitución, pero no garantiza el derecho a una vivienda, sino a una ayuda social y a una ayuda de vivienda en el marco de las políticas sociales y en la ley procesal se pretende garantizar una vivienda a favor de los demandados sobre los que se acuerde el lanzamiento, pero estas medidas no impiden que prospere la acción de desahucio y en cuanto a la suspensión se reseña la normativa aplicable y se establece que lo que se suspende, en su caso, es el lanzamiento, no el pronunciamiento que ahora se confirma.
Resumen: Reitera el trabajador la nulidad (por estar afecto de lesiones psico-funcionales) del despido impugnado al haberse producido el mismo (en fraude de Ley) en el temporal contexto de la Pandemia Covid-19 (estando vigente la prohibición de despedir durante la misma). Desde el análisis de las causas tasadas de nulidad y en interpretación de la Normativa-Covid invocada de contrario advierte la Sala que el objeto de la misma no es impedir que la empresa extinga válidamente un contrato por causas objetivas relacionadas con la pandemia al no contemplarse de forma expresa una sanción de nulidad para las extinciones acordadas bajo su ámbito. Tampoco se considera vulnerado el derecho fundamental que se alega por una supuesta razón de discapacidad, aplicando al caso una consolidada doctrina constitucional, jurisprudencial y comunitaria (respecto a la enfermedad en cuanto tal y de larga duración) pues son una sucesión de períodos de IT, de los que no cabe derivar un indicio claro de discriminación, ni siquiera la concurrencia del factor protegido frente a la discriminación; máxime cuando en la fecha del despido el trabajador no se encontraba en dicha situación ni se acredita un proceso morboso que, con carácter duradero, interfiriera en el desarrollo de sus cometidos profesionales en condiciones de igualdad con los demás trabajadores.
Resumen: La condena en costas requiere algo más que el vencimiento: justificar que la actuación de la acusación ha venido inspirada por la mala fe, o que desbordaba la mínima prudencia y mesura exigible a quien sienta en el banquillo a un ciudadano para quien reclama la imposición de una pena o, en este caso, la restitución de unas cantidades.Por regla general, la imposición de las costas al acusador particular se entiende comprendida bajo el principio dispositivo, de forma que es precisa una previa petición de parte en ese sentido; no estamos ante una sanción, sino, como ya es claro en la doctrina y jurisprudencia, ante un tema de resarcimiento, por lo que habrá que atender al principio de rogación. Por lo tanto, para condenar en costas a la acusación particular, es preciso que se acredite que actuó con temeridad o mala fe. Y para ello, es necesario que alguien afirme que así ha sido, dando oportunidad de defenderse a quien se imputa tal forma de proceder. Pero el planteamiento de una pretensión en los informes finales implica que las partes que ya han intervenido carecen no solo de la oportunidad de proponer prueba sobre el particular, sino incluso, en ocasiones como la presente, de la posibilidad de contra argumentar y defenderse frente a la pretensión de la otra parte. Lo que lleva a la estimación del recurso y a la revocación de la resolución recurrida en cuanto al pronunciamiento impugnado, declarando de oficio las costas procesales causadas en la instancia.