Resumen: La calificación del despido como procedente, improcedente o nulo debe realizarse conforme a derecho, sin que el órgano judicial esté vinculado por la que efectúe el trabajador, por razón de que no es una materia dispositiva. La existencia de un grupo de empresas, admitido por la propia empleadora en aquel informe de gestión, como también la existencia de operaciones y saldos con otras empresas vinculadas , lo que habría exigido que la comunicación entregada proporcionase una información suficiente como para conocer la posición económica en su conjunto, de modo que se estarían incumpliendo las exigencias legales de los requisitos formales de la carta de despido. La información contenida en la carta era insuficiente.la justificación del despido económico tiene que realizarse a través de tres pasos: 1º) Acreditar la existencia de una situación económica negativa; 2º) Establecer el efecto de esa situación sobre los contratos de trabajo, en la medida en que aquélla provoca la necesidad de amortización total o parcial de los puestos de trabajo y 3º) Mostrar la adecuada proporcionalidad de las medidas extintivas adoptadas para responder a esa necesidad
